DE: Ex trabajadores de DELPHI AUTOMOTIVE Puerto Real.
A: D. Manuel Chaves Presidente de
ASUNTO: Retenciones Aplicadas a las indemnizaciones por despido.
Estimado Sr. Manuel Chaves:
Debido al impacto tan brutal producido directamente en nuestra persona, conyugues, hijos, familiares por el cierre de DELPHI y a
Los extrabajadores de DELPHI le solicitamos por favor la devolución de las Retenciones Aplicadas a las indemnizaciones por despido de cada uno de nosotros, y quedar exenta de computación en la declaración del 2007 dichas indemnizaciones, ya que muchos tenemos: Hipotecas, Prestamos y otros gastos que por el inesperado cierre de DELPHI nos vemos envueltos en una situación precaria en cuanto a estabilidad familiar, habiendo tenido un contrato “fijo que nos guardaba la espalda” y que nos hemos quedado en la calle.
Queremos aprovechar estas líneas para agradecer a
Sin otro particular le pedimos por favor tome a bien la petición ,
Gracias.
Estimado Sr. X
En relación con su correo electrónico dirigido al Presidente de
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo en nombre del Presidente de
Elsa Díaz Gil de Montes
Área de Planificación y Seguimiento
From: Juan Carlos Alonso Gallego
Sent: Monday, March 31, 2008 12:18 PM
Subject: Respuesta correo electrónico Presidencia Junta de Andalucía
En primer lugar me presento: Soy Juan Carlos Alonso Gallego, asesor del Consejero de Empleo. Le respondo en relación a la petición cursada por correo electrónico al Presidente de
La regulación de las retenciones por indemizaciones por despido viene rugulado en el Art. 7 del IRPF en el que se dice que quedan exentos del IRPF: las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantia establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de las sentencias. Por remisión, las cuantias reflejadas en el ET son de 45 dias en caso de despido improcedente o resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa con el límite de 42 mensualidades.
De lo manifestado se deduce que hay un límite exento ( 45 dias/año con el limite de 42 mensualidades) superado el cual la empresa debería de retener a efectos del IRPF.
En los acuerdos firmados no se especifica cuantias por indemnizaciones por despido, por lo que no se puede deteminar si excede o no dicho límite. De todas formas es competencia de la empresa o de los liquidadores de la sociedad, en su caso, realizar las retenciones por el exceso no exento.
Me pongo a sus disposicion para aclarar cuantas dudas pudiera surgir responto a la cuestión planteada o cualquier otra
Atte
Juan carlos Alonso Gallego.
De: [mailto:]
Enviado el: martes, 08 de abril de 2008 22:55
Para: Juan Carlos Alonso Gallego
Asunto: Re: Respuesta correo electrónico Presidencia Junta de Andalucía
Soy extrabajador de Delphi, contestación a su respuesta por correo electrónico.
En primer lugar muchísimas gracias por atenderme.
Estimado Sr. Juan Carlos Alonso Gallego:
En relación a mi carta enviada a Don Manuel Chaves y remitida a su Consejería a cerca de la petición de exención de las retenciones aplicadas a las indemnizaciones por despido, le comento seguidamente.
Según se puede leer en el acuerdo (se lo envío), en ESTIPULACIONES apartado " b).1" se nos ha despedido de forma improcedente a razón de 45 días a cada trabajador por lo que nos vemos frustrados debido a que se nos indemniza legalmente con 20 días y los otros 25 hay que tributar por ello, cosa que veo fuera de lugar por la situación de paro en la que nos hemos quedado, viéndose beneficiado el Estado por nuestras indemnizaciones, de las que una buena parte me la dan por los años trabajados para luego devolvérsela a
Desearía que en este sentido hiciera una exención a nuestro grupo como en alguna otra ocasión se les ha practicado a otros grupos de trabajadores en casos similares de despido, prejubilaciones, etc.
.
Por lo que insisto atienda la petición por favor.
Gracias y un Saludo.
Estimado SR:
He buscado supuestos de excepciones a dicha retención y no lo he encontrado, ruego me indique los supuestos. De todas formas entiendo que dicha petición debiera ser cursada a través de los sindicatos para su proposición y, en su caso, aprobación en la mesa de negociación al efecto constituida, por lo que le remito a dicha vía para poder plasmar su petición.
Gracias y un saludo
atte
Juan Carlos Alonso