lunes, 25 de mayo de 2009

Xº DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 4 DE JULIO DE 2007

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Xº DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 4 DE JULIO DE 2007.

En Sevilla, a 25 de Mayo de 2009

Reunidos las organizaciones sindicales: la Federación de Industria de Comisiones Obreras de Andalucía, representada por D. Enrique M. Jiménez García, D. Salvador Marchante Grille, D. Antonio Pina Enríquez y D. Jesús Serrano Gutiérrez; la Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, representada por D. Manuel Jiménez Gallardo, D. José Barriga Benítez, D. Antonio José Montoro Núñez y D. Braulio Martínez Camacho; la Unión Sindical Obrera representada por D, José María Castaño Gómez y D. Miguel Paramio Carrión; y la Confederación General del Trabajo representada por D. Thulio M. Moreno Gómez y D. Joaquín Sánchez Heredia; así como los representantes de las Consejerías de Empleo y de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, D. Agustín Barberá Salvador, Viceconsejero de Empleo; D. Jesús María Rodríguez Román, Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa; D. Antonio Toro Barba, Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo; D. Antonio Perales Pizarro, Director Gerente del Plan Bahía Competitiva, Don Juan Manuel Bouza Mera, Delegado Provincial de la Consejería de Empleo en Cádiz y D. Fernando Villén Rueda.

MANIFIESTAN:

PRIMERO.- Que el pasado 4 de julio de 2007 se suscribió un Protocolo de Colaboración en relación con las repercusiones sociales provocadas por la extinción de los contratos por la multinacional DELPHI en la Bahía de Cádiz.

SEGUNDO.- Que en el punto seis del Protocolo de Colaboración, las partes acuerdan desarrollar un Protocolo de Gestión en base a los cinco puntos que anteceden al mismo.

TERCERO.- Que se han celebrado sendas reuniones los días 12 y 19 de julio, 30 de julio, 24 de septiembre, 15 de Octubre y 20 de Diciembre de 2007, 18 de febrero, 30 de abril, 2 de junio y 15 de diciembre de 2008, y 16 de Enero de 2.009, respectivamente, fechas en las que se suscribieron documentos de desarrollo del mencionado Protocolo. Como continuación al mismo se

ACUERDA:

PRIMERO. Censo actual.

Como consecuencia del desarrollo del programa, la aplicación de medidas y del tiempo transcurrido, resulta necesario definir el censo actual de afectados, y mas concretamente, determinar aquellos que en la actualidad se encuentran en búsqueda activa de empleo, cuyo total asciende a 1258 personas aproximadamente. Se adjunta como Anexo, tabla orientativa. Asimismo, y habiéndose comprobado que existen cinco casos de personas acogidas a medidas sociolaborales que están actualmente trabajando, se acuerda la suspensión de los derechos garantizados por la póliza suscrita.

SEGUNDO.- Medidas a adoptar tras la finalización de la Fase IV del Programa de Formación.

A la finalización de esta fase, y para todos aquellos extrabajadores que en la actualidad no se encuentren con algún contrato de trabajo en vigor, la Junta de Andalucía se compromete a iniciar un Programa de contrataciones en empresas o un Programa de Políticas Activas de Empleo que lleven aparejado un contrato de trabajo con alta en Seguridad Social..En cualquier caso, dicha medida de Política Activa de Empleo se podrá combinar con la Formación Específica.

A tal efecto, se propone que:

A) Un numero de trabajadores será contratado en alguna de las empresas ya conocidas (ALESTIS; GADIR SOLAR, etc) mediante la formula de contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, con un mínimo del 50% de la jornada. Con el fin de completar su formación específica, durante el otro 50% de la jornada se le aplicará una medida de política activa que complemente salario y jornada (En el supuesto de no ser contratado a jornada completa).

B) El resto de trabajadores a los que no se le aplique dicha formula, igualmente será beneficiario de una Política Activa de Empleo, que conlleve su contratación y alta en Seguridad Social..

La inclusión en las opciones A ó B vendrá determinada por los perfiles profesionales, agotamiento de la protección, necesidades empresariales, etc, y en su caso, se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que puedan ser susceptibles de medidas sociolaborales.

TERCERO.- Proyectos Personales de Inserción. (PPI)

Para aquellos trabajadores que estén interesados en acometer un Plan Personal de Inserción, tales como el inicio de una actividad por cuenta propia, por su inserción en alguna empresa por cuenta ajena, aportación a una sociedad anónima laboral o sociedad cooperativa, etc, se propone establecer una ayuda, a tanto alzado y en un solo pago de 30.000 Euros.

Con la percepción de dicha subvención el extrabajador quedará definitivamente desligado del Plan, en los términos previstos en el punto 3.2 del Protocolo de Adhesión.

CUARTO.- Complemento Personal por diferencias de Convenio. (CPDC).

En el Acuerdo de 18 de Febrero de 2.008 quedó definida que se entiende por Oferta Válida de Empleo. (OVE), entendiendo por ésta aquella que conllevaba un salario de referencia de, al menos, el Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Cádiz o del sector de origen de la persona insertada.

Como quiera que algunas de las empresas a implantar pueden no pertenecer a este sector y en consecuencia, aplicar un Convenio Colectivo distinto, y con el fin de no inviabilizar la incorporación de extrabajadores a estas ofertas, se propone establecer un Complemento Personal por Diferencias de Convenio (CPDC) que cubra dichas diferencias durante un lapso de tiempo razonable.

Dicho complemento se percibirá igualmente en un solo pago, y vendrá determinado por la diferencia entre el Convenio de aplicación y el Convenio Colectivo del Metal de provincia de Cádiz o del sector de origen de la persona insertada.

Las Centrales Sindicales podrán formular propuestas concretas sobre esta medida antes de la próxima reunión de la Comisión, determinándose en dicha reunión la obligatoriedad de aceptación como OVE

QUINTO. Información del Proceso Concursal.

Se aborda en este punto la situación del proceso concursal, que está próximo a concluir, tras la celebración de la subasta de la maquinaria. Se reitera desde la Junta de Andalucía y de las Centrales Sindicales firmantes la necesidad imperiosa de contar con las instalaciones que en su día ocupaba la factoría de Delphi.

SEXTO.- Fechas de pago.

Se establece como fecha de referencia de los pagos que resulten por la aplicación de las medidas las comprendidas entre el diez y el quince de cada mes.

SEPTIMO.- Medidas sociolaborales.

Al día de la fecha se han efectuado por parte de la Junta de Andalucía las aportaciones correspondientes a las pólizas, en sus diferentes modalidades..

OCTAVO.- Próxima reunión de la Comisión de Seguimiento.

Se establece como fecha de la próxima reunión de la Comisión el día 22 del mes de Junio, en la que se concretarán las medidas expuestas en el presente documento.

Conforme a lo expuesto y como prueba de conformidad y compromiso se firma el mismo por las representaciones de las partes citadas en el encabezamiento.