sábado, 5 de abril de 2008

Respuesta de el Asesor del Consejero de Empleo

En primer lugar me presento: Soy Juan Carlos Alonso Gallego, asesor del Consejero de Empleo. Le respondo en relación a la petición cursada por correo electrónico al Presidente de la Junta de Andalucía en la que solicitaba la devolución de las retenciones aplicadas a las indemnizaciones por despido, que ha sido reenviado a esta Consejería de Empleo.

La regulación de las retenciones por indemnizaciones por despido viene regulado en el Art. 7 del IRPF en el que se dice que quedan exentos del IRPF: las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de las sentencias. Por remisión, las cuantías reflejadas en el ET son de 45 días en caso de despido improcedente o resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa con el límite de 42 mensualidades.

De lo manifestado se deduce que hay un límite exento (45 días/año con el límite de 42 mensualidades) superado el cual la empresa debería de retener a efectos del IRPF.

En los acuerdos firmados no se especifica cuantías por indemnizaciones por despido, por lo que no se puede determinar si excede o no dicho límite. De todas formas es competencia de la empresa o de los liquidadores de la sociedad, en su caso, realizar las retenciones por el exceso no exento.

Me pongo a sus disposición para aclarar cuantas dudas pudiera surgir respondo a la cuestión planteada o cualquier otra

Atte.

Juan Carlos Alonso Gallego.