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La magistrada ha adoptado esta decisión después de obtener "la conformidad de la administración concursal" y de que la Junta de Andalucía considerase que la transmisión de la maquinaria solicitada, "lejos de contrariar el acuerdo de 4 de julio de 2007, resulta necesaria y facilitará el desarrollo de futuras actividades industriales".
El auto judicial, al que tuvo acceso Europa Press, argumentó el uso de esta "facultad excepcional" de proceder a la liquidación anticipada de activos en la "conservación del patrimonio de la forma más conveniente para los intereses del concurso".
En este sentido, manifestó que se trata de equipos que tienen "un uso muy restringido, bien limitado a la fabricación exclusiva de la actividad de chasis y steering, bien limitado a actividades de soldadura y análisis metalúrgico".
A ello, añadió que "desde abril de 2007 la maquinaria está paralizada sin funcionamiento y sin ningún tipo de mantenimiento ni conservación, lo cual ha provocado su continuo desgaste y deterioro, sufriendo una rápida depreciación de su valor".
Así, aludió al "continuo deterioro de los equipos, sufriendo depreciación en su valor por falta de funcionamiento de la maquinaria; imposibilidad de realizar un mantenimiento o conservación de dichos equipos dada la falta de personal tras la extinción de la mayoría de contratos en julio de 2007; proceso de oxidación y envejecimiento de la maquinaria que provoca graves consecuencias respecto a la hidráulica, mecánica y electrónica, y electricidad de la maquinaria en los términos expuestos en el informe del departamento de Ingeniería de DASE aportado".
También aludió a la "disminución progresiva de las posibilidades de proceder a la venta de los equipos industriales, porque los equipos no van a ser necesarios para los nuevos proyectos que se van a desarrollar en las instalaciones de la compañía en Puerto Real".
A efectos de analizar la oportunidad y ventajas de la venta, resultó "fundamental" la posición de la administración concursal y de la Junta de Andalucía (ya que este organismo ha asumido el compromiso de acometer nuevos proyectos industriales en la planta de Puerto Real).
LA JUNTA CONFORME DESDE EL PRIMER ESCRITO.
Según el auto, la Junta de Andalucía, "en su primer escrito presentado en este expediente, manifestó conformidad con la venta siempre que se efectuara a través de empresa especializada", sosteniendo que la maquinaria ocupante "no sería necesaria para los nuevos proyectos", algo que apoyó el informe del Director del sector Metal-Mecánico y Naval de la Agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía).
Paralelamente a este expediente, se ha tramitado en dicho juzgado el procedimiento referido a la cesión anticipada de activos, si bien, fue desestimado manifestando que "no se estima procedente la transmisión de la propiedad, y que están muy avanzadas las negociaciones entre la Agencia IDEA, DASE y la administración concursal, para el arrendamiento a corto plazo -y en interés del concurso- de una parte de los activos de DASE".
Por tanto, atendiendo al informe de la Junta de Andalucía, el Juzgado consideró procedente la autorización prevista en el artículo 43.2 de la Ley Concursal, ya que "esta decisión redunda en interés de los acreedores, que verán incrementado el importe de la masa activa, por lo que no se comparten los motivos de oposición que se alegan en los escritos presentados".
Esta autorización excluye la venta de "los equipos e instalaciones industriales mínimos indispensables que sean necesarios, convenientes o útiles para la instalación futura y a corto plazo de empresas".
COMPATIBILIDAD DE LA VENTA CON EL ACUERDO DEL 4 DE JULIO.
Los sindicatos, trabajadores y algunos de los acreedores personados en este expediente se opusieron a la enajenación por estimar que la misma resulta contraria al Acuerdo de 4 de julio de 2007, que fue aprobado por auto de 30 de julio de 2007, en el expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa.
En concreto, el citado acuerdo establece "la importancia que tienen los activos empresariales de DASE como elementos que eviten la desindustrialización de la zona. Esta expectativa, sin la cesión de dichos activos, sería de imposible ejecución".
Para analizar la compatibilidad, se requirió a la Junta de Andalucía, por providencia de 22 de febrero de 2008, para que informara al Juzgado si la maquinaria y bienes de equipo cuya venta se solicita, resultan necesarios para el desarrollo futuro de cualesquiera actividades industriales, manifestando por escrito el 18 de marzo de 2008 que "no resultan necesarios para las futuras actividades industriales que se prevén desarrollar en el mencionado Complejo Industrial".
CONDICIONES DE LA VENTA.
En cuanto a la maquinaria de chasis, DASE sostiene que ha recibido oferta por Delphi Automotive Holding Group "por un precio superior al valor contable de los mismos y al valor asignado en el informe preliminar".
Respecto de los equipos de steering, manifestó que "si bien el precio ofertado por DELPHI-SAGINAW STEERING, no es superior a los valores de liquidación, comercial y de mercado, sí es un precio razonable, por el estado de la maquinaria y escasas perspectivas de venta a un precio superior".
En cuanto al resto de maquinaria, DASE modificó los términos de la solicitud de autorización inicial, interesando que la venta, en su totalidad, se realice a través de "persona o entidad especializada", que designará la administración concursal. La venta deberá realizarse mediante subasta extrajudicial, pero "sin excluir las ventas directas cuando con ellas se pueda obtener el mejor precio posible".
| 29/Abr/2008 14:10:43 (EUROPA PRESS) 04/29/14-10/08 "